Responsabilidad civil extracontractual general

Las empresas están expuestas en el desarrollo de su actividad a riesgos que pueden ocasionar daños a terceras personas, ya sea en su integridad o a sus bienes. Es por ello que se crean garantías cuyo fin es proteger el patrimonio del tomador de estos eventos que se generen por culpa o negligencia del asegurado.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil extracontractual general?

Cubre los gastos derivados de indemnizaciones por daños materiales o lesiones a personas siempre y cuando sean generados por el ejercicio de la actividad u objeto social del tomador.

De ese modo, ofrece tranquilidad y respaldo para posibles afectaciones en el patrimonio de la empresa por actos que se deriven de su operación y generen daños a terceros que no tienen nada que ver con el desarrollo de la actividad de esta.

Amparos

Estas son algunas de las coberturas que, según la actividad de la empresa, se pueden ofrecer:

  • Predios y operaciones: protección en los predios de la empresa o en sus operaciones fuera de la empresa.
  • Responsabilidad civil contratistas y subcontratistas: cobertura para las actividades que desarrollen los contratistas y subcontratistas de la empresa en el ejercicio de sus labores.
  • Daños al inmueble arrendado: como su nombre lo indica, cubre los daños que causen al bien que es propiedad de un tercero por estar bajo arriendo.
  • Responsabilidad de los empleados: Cobertura para los empleados del tomador de la póliza en caso de no garantizarles la debida seguridad en su entorno laboral. Opera en exceso a la seguridad social.
  • Viajes al exterior: en algunas empresas los empleados deben viajar como resultado del objeto social. Si sus empleados en esos viajes incurran en daños a terceros la póliza de RCE ampara los mismos.
  • Responsabilidad civil cruzada: existen empresas que son afines por pertenecer al mismo grupo empresarial. Los daños que se causen entre ellas están cubiertos bajo esta cobertura.
  • Bienes bajo cuidado, tenencia o control: cubre el riesgo de daños que por su actividad recaigan sobre bienes que el asegurado tenga bajo su cuidado, tenencia o control.
  • Gastos médicos de atención por urgencias: se trata de los primeros auxilios que deba recibir un tercero que se deriven de una urgencia.
  • Parqueadero: cubre los daños o hurto de vehículos que estén estacionados en los parqueaderos de la empresa. Deben cumplir con unos requisitos como la vigilancia, espacios establecidos y señalizados, demás garantías que la aseguradora considere pertinente para aceptar la inclusión de esta cobertura.
  • Gastos de defensas en procesos judiciales: es posible que los terceros acudan a estrados judiciales a fin de solicitar pretensiones que sean derivadas de daños a su persona u bienes. La RCE cubre los gastos de defensa en procesos judiciales ya sean civiles o penales.

¿A quién va dirigido este producto?

A cualquier empresa del territorio nacional que busque proteger su patrimonio por riesgos latentes contra terceras personas, tanto en su integridad como en sus bienes.